Proceso Administrativo: etapas y características

¿Qué es el proceso administrativo? 

El proceso administrativo peruano se encuentra legislado en la Ley n°27.444. Se define como los actos y diligencias gestionados ante entidades, y que conducen a un acto administrativo que producirá efectos sobre intereses, obligaciones o derechos de las personas. 

En este sentido serán sujetos en el proceso las personas de existencia visible y las personas jurídicas que pertenecen al sector público o privado, vinculadas de una y otra manera con la Administración Pública. La autoridad administrativa la constituyen los agentes que tienen como facultad la conducción del proceso administrativo, desde el inicio, instrucción, sustanciación, resolución y ejecución

¿Qué es proceso administrativo disciplinario? 

En el sector público los funcionarios y las personas que trabajan en relación de dependencia en el estado tienen derechos y deberes. En los casos de incumplimiento de las obligaciones que le son impuestas, ya sea por error involuntario o voluntario, por acción u omisión, son pasibles de sanciones conforme al orden legal vigente. Los deberes de los funcionarios públicos están contenidos en el art. 28 de Dec. Leg. 276 y el DS N° 005-90 de las normas especiales. 

Los tipos de responsabilidades se pueden clasificar en: 

1.- Civil. 

Es la sanción a la que se someten los funcionarios públicos por cometer faltas o actos de agravio o daño patrimonial y económico realizados contra las dependencias del estado. El requisito para que se configure es que los actos se hayan realizado con dolo o culpa. 

2.- Penal 

En este caso las acciones u omisiones del funcionario público deben haberse gestado en el marco de actos delictivos comprendidos en el Código Penal de la Nación. 

3.- Administrativa. 

La responsabilidad Administrativa es la competente en el caso de contravenciones al orden jurídico administrativo y las normas internas de la administración pública independientemente de que se encuentre vigente la relación laboral al momento de verificarse la falta. 

Los principios rectores del proceso administrativo son: 

1.- Legalidad:  

Sólo es potestad de la ley establecer las sanciones y las formas de impartirlas. 

2.- Debido proceso: 

Se respeta un procedimiento legal y específico para imponer la sanción y la forma de recurrirla. 

3.- Razonabilidad: 

Se debe considerar la gravedad del daño causado, las circunstancias del hecho, intencionalidad, etc., antes de fijar la sanción. 

4.- Proporcionalidad: 

La magnitud de la sanción debe corresponderse a la falta cometida. 

5.- Tipicidad: 

Sólo son pasibles de sanción las conductas que se establecen por ley. 

6.- Irretroactividad: 

Las medidas disciplinarias que se aplican son las vigentes al momento del hecho. 

7.- Presunción de inocencia: 

Se presume que es inocente hasta que se demuestra lo contrario. 

8.- Non bis in Idem: 

No imponer más de una sanción por el mismo acto cometido.

Ley que regula el proceso contencioso administrativo 

El marco legal del proceso contencioso administrativo en Perú se encuentra contenido en la Ley N°27.584. Mientras que la acción contenciosa administrativa la dispone el artículo 148 de la Constitución Política como mecanismo de control ejercido por el Poder Judicial sobre las dependencias de la administración pública. 

En este sentido, el proceso contencioso administrativo es la vía legal prevista para la impugnación de los actos de la administración pública expresamente previstos en el artículo 4 de la Ley N° 27.584: 

  • Actos y declaraciones administrativas. 
  • Silencio, inercia u omisión administrativas. 
  • Actuación que no se funda en un acto administrativo. 
  • Actuaciones ejecutadas en base a actos administrativos contrarios a la ley. 
  • Actuaciones u omisiones en materia de contratos, excepto las que se someten a conciliación y arbitraje. 
  • Actos administrativos sobre el personal en relación de dependencia de la administración pública. 

Etapas del proceso administrativo peruano 

Las etapas del proceso administrativo previstas en la Ley N°27.444 son las siguientes: 

1.- Inicio: 

El impulso procesal se puede sustanciar a instancia de parte cuando quienes inician la acción, por acto fundado, son los administrados. Mientras que, será de oficio si la autoridad administrativa, fundada en una denuncia o el conocimiento de un hecho, interpone la acción por ante quien corresponde. 

2.- Orden e Instrucción. 

No existe una forma específica para continuar el proceso una vez interpuesta la acción. Será la autoridad administrativa quien establece qué norma corresponde aplicar al caso concreto, adoptando las medidas de mejor proveer que estime pertinentes y necesarias. A los fines de resolver se considerará la prueba ofrecida por las partes, como así también la que se estime de oficio. En este sentido se considerarán documentos, antecedentes, dictámenes o informes, testimoniales, pericias e inspecciones oculares. 

3.- Conclusión. 

Se emite la Resolución resolviendo la cuestión de fondo en función de la prueba tenida a la vista. 

4.- Ejecución. 

El acto administrativo es ejecutario per sé, salvo disposición en contrario. Ante el incumplimiento se prevé la ejecución forzosa mediante el uso de las fuerzas de seguridad.