Legislación laboral ¿Qué es?
La legislación laboral es un tema de gran importancia para los peruanos en general. En este sentido, se puede afirmar que se trata de aquel conjunto de normativas, leyes, decretos, resoluciones, etc. que atañen a la regulación de las relaciones de trabajo. Asimismo, se puede afirmar que abarcan un sentido muy amplio. Su objeto comprende cuestiones vinculadas a los derechos y obligaciones del dependiente y de su empleador. Por su parte, la República del Perú, ha suscripto diversos acuerdos internacionales que tutelan una amplia cantidad de derechos en la órbita internacional. Algunos ejemplos son los documentos elaborados por la Organización Internacional del Trabajo (https://www.ilo.org ), las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, entre otros.
En términos generales, la legislación laboral es aquella rama del derecho cuyos orígenes se encuentran en la Primera Revolución Industrial. En aquel entonces se registran los primeros antecedentes de conflictos entre la fuerza de trabajo y los patrones. Una de las luchas era en pro de la tutela de la labor inhumana que efectuaban mujeres y niños. Es decir, no existían acuerdos respecto a las condiciones de prestación de tareas, jornadas laborales, salarios, normas de higiene y seguridad, entre otros.
Configuración de la relación laboral
En materia de derecho del trabajo resulta necesario destacar las formas o requisitos que se deben manifestar para que se configure un vínculo laboral. Entre ellos se pueden enumerar:
1.- Manifestación de voluntad:
Las partes de común acuerdo celebran el contrato de trabajo, que podrá ser plasmado por escrito. La expresión de la voluntad debe ser realizada libremente y con autonomía. Por lo que no puede, bajo ningún supuesto, ser viciada. En consecuencia, el trabajo digno no acepta ninguna de las formas de esclavitud ni actitudes forzosas.
2.- Remuneración:
Es la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia de las tareas que ha realizado. Se presume que es representativo de los servicios prestados. Las entidades sindicales son las que consensuan con los empresarios las pautas salariales, según la actividad. La legislación establece la necesidad del cumplimiento y respeto de los estatutos sindicales, como la ley misma.
3.- Prohibición del trabajo de menores:
La legislación laboral peruana, al igual que los principios del derecho internacional, prohíben el trabajo de menores.
4.- No discriminación
La Convención Internacional de Derechos Humanos establece la necesidad de que las legislaciones locales tutelen los derechos del trabajador respecto a la no discriminación. Existen diversas causales susceptibles de considerarse pautas discriminatorias. Por ejemplo, sexo, raza, religión, estrato social, etc.
5.- Jornada laboral:
Es el tiempo por el cual el trabajador pone se esfuerzo a disposición de su empleador. En este punto, se debe contemplar el respeto por las pausas entre jornadas diurnas y nocturnas, diarias y semanales. Asimismo, se debe bregar por la protección de la salud de los dependientes ante la exposición a agentes nocivos, limitando los tiempos de trabajo.
6.- Seguridad:
En todos los puestos de trabajo se deben contemplan las medidas necesarias para proteger la salud física y psíquica de los dependientes. Por otra parte, se deben disponer de tiempos destinados a la capacitación del personal para prevención de accidentes, enfermedades profesionales y todo tipo de contingencias.
Legislación laboral peruana: Resol. 058-97
La Resol. 058-97 es el marco conceptual en materia de legislación laboral peruana. Es decir, en ella se consignan todas las pautas que rigen las relaciones de trabajo en el país.
En su contenido enumera las siguientes pautas que rigen las relaciones laborales en Perú:
Registro:
En todos los casos los empresarios o titulares de explotaciones deben tramitar la autorización para el funcionamiento. Asimismo, deben encontrarse registrados por ante el Registro Nacional de Centros de Trabajo. Cuando se trata de actividades “especiales”, adicionalmente se debe disponer de la autorización pertinente. Esto es así tanto para los servicios complementarios o temporales. Los primeros son los que ponen a disposición de otras entidades servicios de mantenimiento, vigilancia, limpieza, etc. Mientras que, en el segundo caso, se trata de personas físicas que se contratan para la ejecución de una actividad por un tiempo predeterminado.
Estas disposiciones rigen de igual manera para el caso del trabajo en los domicilios, aunque se desempeñe para más de un empleador, sin ser supervisados. A pesar de ello, el empleador conserva la facultad de establecer las pautas técnicas.
Trabajo de Adolescentes:
En el caso de los menores, la legislación laboral establece la necesidad de autorización de los progenitores. Las edades que se incorporan dentro de esta categoría comprenden a jóvenes de 12 a 18 años.
Libros Laborales
En todos los casos resulta obligatorio disponer de: Libro de Planillas; Registro de Planillas; Boletas de pago. Todo lo cual debe encontrarse debidamente visado y autorizado por el órgano rector en la materia (Ministerio de Trabajo y Promoción Social).