¿Qué es el control gubernamental?
El control gubernamental se define como las funciones de supervisión, vigilancia y verificación de los actos realizados por la gestión pública, según la eficacia, transparencia y uso racional de los recursos del estado. Todo ello en el marco de la observancia de las normas legales y políticas de estado.
Se trata de un proceso que abarca a todos los sectores del aparato estatal, constante y permanente, cuyo fin último es la mejora continua de la gestión y la racionalidad en el uso de los recursos del estado.
Por otra parte, los sistemas de control gubernamental se clasifican en:
1. Interno:
Comprende todas las medidas de prevención, control simultáneo, y constataciones expost que se realizan en las diferentes dependencias del gobierno a fin de resguardar el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, previniendo acciones de corrupción, malversaciones y uso indebido.
2. Externo:
Comprende la auditoría y control de procesos administrativos y de gestión, como así también informáticos y ambientales, que se realizan en el estado mediante la contratación de servicios provistos por entidades del sector privado que actúan garantizando la independencia e imparcialidad de sus dictámenes.
3. Previo:
Se trata de la instancia exclusiva de la CGR, realizada con antelación a las ejecuciones de los procesos y acciones, conforme a las prescripciones legales vigentes. Algunos ejemplos de situaciones que requieren instancias de verificaciones previas a la ejecución de los actos son las contrataciones de obra pública, las previsiones para endeudamiento, adquisiciones internas, asociaciones con empresas privadas, etc.
4. Simultáneo:
Tiene por objetivo principal coadyuvar al uso eficiente, eficaz, transparente, racional y legal de los recursos del estado peruano.
5. Posterior:
Tiene por finalidad la evaluación del accionar y los resultados obtenidos por las diferentes dependencias. Algunos ejemplos son la auditoría financiera, de desempeño, cumplimiento y forense.
¿Qué son las Normas Generales de Control Gubernamental?
Las Normas Generales de Control Gubernamental constituyen el conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio, que establecen cómo se llevará a cabo el control en las dependencias de gobierno, proporcionando las directivas necesarias para su realización. Su principal objetivo es la regulación del desempeño de los recursos humanos involucrados en el sistema, el desarrollo de los procesos y mecanismos de control.
Estas normas son emitidas por la Contraloría General de la República, en su carácter de órgano rector, y en concordancia con las disposiciones constitucionales y demás normativa vigente. Su desarrollo se fundamenta en las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoría y las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por la Federación Internacional de Contadores.
Tipos de Normas Generales de Control Gubernamental
Los tipos de normas generales de control gubernamental aplicados en el Perú involucran algunos de los siguientes aspectos:
1. Desempeño profesional:
Están referidas a la medición del comportamiento ético y profesional de los recursos humanos que forman parte del aparato estatal. En tal sentido, se pueden clasificar en:
a) Independencia: se refiere al accionar objetivo, consistente, transparente e íntegro. El personal debe permanecer ajeno a actitudes proselitistas e influencias ideológicas de cualquier naturaleza, procurando siempre el trabajo honesto para el logro del bien común.
b) Entrenamiento y competencia: la capacitación es un requisito indispensable para quienes ocupan o pretenden ocupar puestos de trabajo en las dependencias del estado, así como su constante actualización. La Contraloría tiene a su cargo el deber de fomentar y organizar programas de formación continua disponibles para el personal dependiente de todos los sectores del estado.
c) Diligencia: se refiere al desarrollo del pensamiento crítico, trabajo orientado a resultados y colaborativo, eficiencia y eficacia en la labor diaria.
d) Confidencialidad: el amparo del secreto profesional como así también la discreción en el trato de la información y documentación que se recibe continuamente son requisito indispensable de todo funcionario público. El impedimento de la revelación y uso de información restringida subsiste aún cuando se produzca la cesantía de sus funciones.
2. Gestión de calidad:
El sistema de gestión de calidad de la Contraloría tiene por objeto la observación de los estándares establecidos en la planificación estratégica, como así también el cumplimiento de los requerimientos legales mínimos de control. En este sentido, se deben establecer las metodologías de medición de los resultados, los instrumentos a utilizar en la evaluación y los pasos a seguir ante cada desvío detectado.
3. Servicios de Control:
Se detalla una serie de normas a seguir por todos los servicios de control a cargo de la Contraloría, entre las que se destacan:
a) Planeación: es una función estratégica que implica la gestión de los lineamientos a seguir para el ejercicio del control de calidad continuo de todos y cada uno de los procesos del estado. Para ello se establece un Plan Nacional de Control que se caracteriza por la flexibilidad y dinamismo.
b) Información: la gestión de los sistemas de información ágiles, precisos y confiables es esencial para el correcto funcionamiento de todos los sistemas de control del estado. La velocidad de circulación y fluidez inciden directamente en la eficiencia y eficacia.
c) Equipo de expertos: a fin de poder gestionar determinadas tareas de control resulta necesaria la formación de comités especializados con expertos para que emitan sus dictámenes.
d) Supervisión: se debe realizar un seguimiento continuo de las tareas de control, la funcionalidad de las herramientas utilizadas, etc. Esta función la desarrollan los mandos superiores, introduciendo los cambios que sean necesarios para adecuar los controles a las nuevas exigencias.